La ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), es la máxima autoridad que regular las relaciones de trabajo entre los Países que la componen, es la encargada de definir las normas relativas a la globalización en el contexto de las relaciones de trabajo; emitiendo convenios y resoluciones los cuales una vez ratificados y aceptados son de aplicables a la legislación del Estado miembro; La incorporación de dichas normas puede estar a la par, por debajo o por encima de la legislación interna de cada País, dependiendo en muchos de los casos de su desarrollo social, Jurídico o económico, estos convenios, tienen como función principal tutelar los derechos de los trabajadores con la finalidad de proteger a la parte más débil en la relación de trabajo, impedir los abusos, el exceso, la discriminación, el trabajo de los menores así como defender los principios fundamentales del derecho del trabajo, las libertades sindicales, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, fomento del trabajo, edad mínima para trabajar, las horas de labores, el trabajo decente, el salario justo, la maternidad entre otros; La O.I.T., a la fecha cuenta con 185 Estados miembros entre los cuales existen países, que no han ratificado algunos de sus convenios, por lo que, no forman parte de su normativa jurídica y no les son vinculantes a su legislación laboral interna, no obstante, es bueno resaltar que según el artículo 19, párrafo 5 de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la cual le es oponible a sus miembros, expresa: Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias a fin de hacer efectiva las disposiciones de los convenios internacionales del trabajo en casa miembro mediante la ratificación e incorporación de dichos convenios a su legislación laboral;
El control para la aplicación de las normas establecidas en los convenios de la O.I.T., se basa más bien en la lógica del dialogo, presiones pacifica y no en los métodos coercitivos y sancionadores, por lo que en cierto modo todo depende de la voluntad de cada País, ya que no existe un sistema jurídico sancionador que lo pueda obligar a cumplir con lo pactado en dicho organismo, aunque hay mecanismos reguladores y mecanismos especiales que permiten analizar las memorias que los Estados que se deben entregar periódicamente a la O.I.T., así como las quejas o reclamaciones sometidas; por otra parte la constitución de la O.I.T., establece que el consejo de administración de la oficina internacional del trabajo, puede solicitar a sus miembros, memorias de las convenciones que no ha ratificado; existe un procedimiento rara vez usado el cual constituye un recurso contra el Estado miembro de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), que no respecte el contenido de los convenios que haya ratificado, la cual constituye en mecanismo de control de aplicación de la norma, creando una comisión de encuesta para hacer una investigación profunda de la queja; cuando un País, se niega a realizar las recomendaciones de la comisión de encuesta, el Consejo de administración, puede tomar las medidas del artículo 33 de la constitución de la OIT, el cual indica que en caso del Estado miembro, no cumplir con las medidas o
recomendaciones de la comisión de encuesta o de la sentencia de la corte interamericana, según sea el caso, el Consejo de Administración de la O.I.T., recomendara a la conferencia las medidas que estime pertinente. Se hace necesario ante la falta de consecuencia para el Estado infractor, la creación de un tribunal internacional del Trabajo, que conozca de las violaciones de los Estados a los convenios ya ratificados, con facultad las normas laborales internacionales, así como obligarlos a ratificar y poner en vigor los convenios y resoluciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT); aunque es bien sabido que en muchos de los casos depende del desarrollo socio económico de los estados miembros, de su ordenamiento jurídico, de las política laboral internacional las normas legales de cada País, el aplicarla los convenios o no
La ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), es la máxima autoridad que regular las relaciones de trabajo entre los Países que la componen, es la encargada de definir las normas relativas a la globalización en el contexto de las relaciones de trabajo; emitiendo convenios y resoluciones los cuales una vez ratificados y aceptados son de aplicables a la legislación del Estado miembro; La incorporación de dichas normas puede estar a la par, por debajo o por encima de la legislación interna de cada País, dependiendo en muchos de los casos de su desarrollo social, Jurídico o económico, estos convenios, tienen como función principal tutelar los derechos de los trabajadores con la finalidad de proteger a la parte más débil en la relación de trabajo, impedir los abusos, el exceso, la discriminación, el trabajo de los menores así como defender los principios fundamentales del derecho del trabajo, las libertades sindicales, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, fomento del trabajo, edad mínima para trabajar, las horas de labores, el trabajo decente, el salario justo, la maternidad entre otros; La O.I.T., a la fecha cuenta con 185 Estados miembros entre los cuales existen países, que no han ratificado algunos de sus convenios, por lo que, no forman parte de su normativa jurídica y no les son vinculantes a su legislación laboral interna, no obstante, es bueno resaltar que según el artículo 19, párrafo 5 de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la cual le es oponible a sus miembros, expresa: Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias a fin de hacer efectiva las disposiciones de los convenios internacionales del trabajo en casa miembro mediante la ratificación e incorporación de dichos convenios a su legislación laboral;
El control para la aplicación de las normas establecidas en los convenios de la O.I.T., se basa más bien en la lógica del dialogo, presiones pacifica y no en los métodos coercitivos y sancionadores, por lo que en cierto modo todo depende de la voluntad de cada País, ya que no existe un sistema jurídico sancionador que lo pueda obligar a cumplir con lo pactado en dicho organismo, aunque hay mecanismos reguladores y mecanismos especiales que permiten analizar las memorias que los Estados que se deben entregar periódicamente a la O.I.T., así como las quejas o reclamaciones sometidas; por otra parte la constitución de la O.I.T., establece que el consejo de administración de la oficina internacional del trabajo, puede solicitar a sus miembros, memorias de las convenciones que no ha ratificado; existe un procedimiento rara vez usado el cual constituye un recurso contra el Estado miembro de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), que no respecte el contenido de los convenios que haya ratificado, la cual constituye en mecanismo de control de aplicación de la norma, creando una comisión de encuesta para hacer una investigación profunda de la queja; cuando un País, se niega a realizar las recomendaciones de la comisión de encuesta, el Consejo de administración, puede tomar las medidas del artículo 33 de la constitución de la OIT, el cual indica que en caso del Estado miembro, no cumplir con las medidas o
recomendaciones de la comisión de encuesta o de la sentencia de la corte interamericana, según sea el caso, el Consejo de Administración de la O.I.T., recomendara a la conferencia las medidas que estime pertinente. Se hace necesario ante la falta de consecuencia para el Estado infractor, la creación de un tribunal internacional del Trabajo, que conozca de las violaciones de los Estados a los convenios ya ratificados, con facultad las normas laborales internacionales, así como obligarlos a ratificar y poner en vigor los convenios y resoluciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT); aunque es bien sabido que en muchos de los casos depende del desarrollo socio económico de los estados miembros, de su ordenamiento jurídico, de las política laboral internacional las normas legales de cada País, el aplicarla los convenios o no.