El 80-20 DEL DERECHO DEL TRABAJO

Fruto de las constantes masas de migraciones provenientes de la hermana República de Haití, así como el desplazamiento de ciudadanos Venezolanos, hacia la República Dominicana, con la intención de vender sus fuerzas productivas a las distintas empresas de nuestro País, han desplazado la mano de obra Nacional, por la extranjera, en sectores importante de la vida productiva, en muchos de los casos, no se cumple con el artículo 135 del Código de trabajo, el cual dispone: Que ochenta por ciento, por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por Dominicanos, de lo anterior expuesto se desprende que en toda empresa; entidades públicas o privadas; compañas o cualquier activas que genere el uso de empleados o trabajadores por lo menos el 80% de estos deben ser Dominicanos, mientras que el tope máximo de extranjeros es de hasta un 20%; el no cumplimiento de esto, constituye una fragrante violación al Código de Trabajo Dominicano (Ley 16-92) y puede traer como consecuencia un sometimiento legal, por ante el juzgado de paz como tribunal penal, previo el levantamiento de una acta de infracción por un inspector del Ministerio de trabajo, y el apoderamiento de un fiscal penal-laboral, quien es que apodera el tribunal,  el cual amparado en las disposiciones de los artículos del 714 al 721 del dicha ley, puede solicitar al tribunal que los infractores sean sancionado con multas;  

Como para ejemplo, solo es necesario un botón, en las empresas de la Construcción, nos encontramos con un porciento muy reducidos, mínimo o insignificante de obreros son Dominicanos, toda vez, que los empleados que allí laboran son en su mayoría extranjeros, básicamente de procedencia Haitiana, lo mismo ocurre con las empresas agrícolas o del campo, como también el sector turístico y hoteleros, lo que ha traído múltiples quejas de los obreros nativos, que se sienten excluido; si bien es cierto en la Republica Dominicana, en materia de contratación concurren un conjunto de personas de diferentes nacionalidades, las cuales tienen los mismos derechos y obligaciones laborales inherente a todos los habite la nación,  sin distinción de raza, credo o posición económica; que el Estado Dominicano, tiene la obligación de tutelar, proteger y asistir a los trabajadores ya que los fines esenciales de las normas laborales son el bienestar humano y la justicia social. No es menos cierto que este mismo Estado, debe garantizar el cumplimiento de la ley, cuyo mandato es que por lo menos el 80% de los trabajadores de una empresa sean dominicanos;     

Un fenómeno que no podemos dejar de resaltar, lo constituyen que en el sector privado, muchas empresas han dado la bienvenida a ciudadanos venezolanos, los cuales entran con todos sus derechos a realizar labores, pero es importante resaltar que el tope máximo de extranjeros no puede exceder al 20% de la empleomanía, so pena de ser sometido por violación a las leyes laborales de la República Dominica.

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